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Conceden primera suspensión contra reforma minera del gobierno federal

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AGENCIAS

Un juez federal concedió este jueves la primera suspensión parcial contra la reforma a la Ley Minera, impulsada por el gobierno y avalada en fast track por el Senado de la República en la última sesión del periodo de sesiones ordinarias en abril pasado.

Fue Ulises Rivera González, juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, quien otorgó a First Majestic Plata una suspensión provisional contra el artículo quinto transitorio de la reforma, que es uno de los que pueden impactar de inmediato a las empresas de dicho sector.

El transitorio ordena: «Las solicitudes en trámite de nueva concesión de exploración y explotación se desecharán sin mayor trámite, en virtud de lo dispuesto por el presente decreto».

First Majestic, que es filial de un consorcio canadiense, probó al juez que tiene solicitudes en trámite ante la Secretaría de Economía, de ahí la procedencia de la suspensión.

El juez detalló que “la quejosa no pretende la paralización de alguna obligación, deber, restricción o medida concreta, más bien, lo que busca con la medida cautelar es que no se ejecute el tercer párrafo del artículo quinto transitorio, es decir, que no se deseche sin mayor trámite la solicitud de concesión en materia minera solicitada por ésta».

Añade que, «de ahí que se considere factible conceder la suspensión provisional solicitada, para el efecto de que las autoridades responsables en el ámbito de sus funciones no apliquen a la quejosa el tercer párrafo del quinto transitorio, de modo que su solicitud de concesión no sea desechada ni se considere desechada por la sola entrada en vigor de la norma».

First Majestic del Toro, también filial de la misma empresa, promovió otro recurso de amparo con el mismo objetivo, pero la jueza Yadira Medina consideró que el asunto debe tramitarse en Zacatecas.

Por otro lado, otro amparo de First Majestic, que impugna todo el decreto que reformó más de cien porciones de la Ley Minera, fue desechado este mismo jueves por el juez Martín Santos, quien lo consideró notoriamente improcedente.

Aunque el juez no publicó su sentencia, lo más probable es que considera que la reforma no es autoaplicativa, es decir, para promover amparos en su contra se requieren actos concretos de aplicación por parte de las autoridades.

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