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Nace la empresa Litio Para México; Diario Oficial publica el decreto

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Nace la empresa Litio Para México; Diario Oficial publica el decreto

AGENCIAS

El gobierno de México, a través de la Secretaría de Energía, publicó el decreto mediante el cual se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Litio para México, con el acrónimo «LitioMx».

El mismo, estará agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y de gestión.

De acuerdo con el decreto publicado en la edición verspertina del Diario Oficial de la Federación, la programación, presupuestación, control y ejercicio del gasto público federal correspondiente a Litio para México, se sujetará a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su Reglamento, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y en las demás disposiciones aplicables.

Se señala que el objeto de Litio para México es la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, ubicado en territorio nacional, así como la administración y control de las cadenas de valor económico de dicho mineral.

DECRETO por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Litio para México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 25, 27, 28 y 90 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5 bis y 10 de la Ley Minera; 3o., fracción I, 27, 31, 32 Bis, 33, 34, 45, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción I, y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y CONSIDERANDO

Que, en términos del artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, «El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan»;

Que el párrafo cuarto del artículo 27 Constitucional establece que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales, entre ellos, los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria;

Que el artículo 28 constitucional, párrafo cuarto, establece que «No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas  así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión»;

Que, en razón de lo anterior, se emitió el «Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera» (Decreto), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2022, que declara de utilidad pública al litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia y señala que serán consideradas zonas de reserva minera aquéllas en que haya yacimientos de litio.

Que, el artículo 10 del Decreto, establece que «La exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado, y se llevarán a cabo por el organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo Federal en términos de las disposiciones aplicables». Con lo que se garantiza la soberanía energética de la Nación sobre el litio y demás minerales que resulten estratégicos y necesarios para la transición energética, la innovación tecnológica y el desarrollo nacional;

Que dicho organismo, en el ejercicio de sus atribuciones, está obligado a cumplir con la legislación y tratados internacionales en materia de protección al medio ambiente y derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas;

Que en el transitorio Tercero del Decreto se establece que el Ejecutivo Federal emitirá conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el instrumento de creación del organismo público descentralizado, encargado de la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, dentro de los noventa días hábiles posteriores a su entrada en vigor (21 de abril de 2022), por lo que procede crear el organismo público descentralizado Litio para México;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 5º del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, mediante el acuerdo correspondiente, opinó favorablemente la constitución del organismo público descentralizado, referido en los presentes considerandos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO

Artículo 1. Se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Litio para México, con el acrónimo «LitioMx» agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y de gestión.

La programación, presupuestación, control y ejercicio del gasto público federal correspondiente a Litio para México, se sujetará a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su Reglamento, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 2. El objeto de Litio para México es la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, ubicado en territorio nacional, así como la administración y control de las cadenas de valor económico de dicho mineral.

Artículo 3. El domicilio legal de Litio para México es en Ciudad de México, sin perjuicio de que su Consejo de Administración pueda autorizar el establecimiento de oficinas o representaciones en las Entidades Federativas, conforme a su disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4. Litio para México queda sujeto a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Minera, en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en sus disposiciones reglamentarias, en el presente decreto, en su Estatuto Orgánico y en los demás ordenamientos aplicables. Asimismo, está obligada a cumplir con la legislación y tratados internacionales en materia de protección al medio ambiente y de derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas.

Artículo 5. Para alcanzar los objetivos en materia de transición energética que confiere la Ley de Transición Energética y demás ordenamientos aplicables, Litio para México se coordinará con la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética de la Secretaría de Energía.

Artículo 6. Para el cumplimiento de su objeto, Litio para México tiene las atribuciones siguientes:

I. Elaborar los programas estratégicos de mediano y largo plazo para la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, y de sus cadenas de valor económico;

II. Desarrollar y ejecutar proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas, y todas aquellas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio; III. Investigar y desarrollar la tecnología requerida en la industria relacionada con la utilización del litio;

IV. Ubicar y reconocer las áreas geológicas en las que existan reservas probables de litio con el auxilio del Servicio Geológico Mexicano;

V. Generar la información geológica básica de litio que se ubica en el territorio nacional con apoyo del Servicio Geológico Mexicano;

VI. Promover el aprovechamiento sustentable del litio para la transición energética, en beneficio de la población en general;

VII. Administrar y controlar las actividades necesarias para la producción, transformación y distribución de productos derivados del litio, para lo cual podrá asociarse con otras instituciones públicas y privadas, y

VIII.  Las demás actividades necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto.
Artículo 7. El patrimonio del organismo público descentralizado Litio para México se integra por:

I. Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate;

II. Los ingresos que obtenga por la exploración, explotación, beneficio del litio y sus cadenas de valor económico;

III. Los bienes muebles e inmuebles que el gobierno federal le aporte, así como aquellos que los diversos órdenes de gobierno le transfieran en términos de las disposiciones aplicables, y

IV. Los demás ingresos, bienes, derechos o recursos que reciba, adquiera, o se le transfieran, asignen, donen o adjudiquen por cualquier título.

Artículo 8. La administración del organismo público descentralizado Litio para México queda a cargo de: I. El Consejo de Administración, y

II. La Dirección General La estructura organizacional y operativa debe optimizar los recursos humanos, financieros y materiales; simplificar los procesos; evitar duplicidad de actividades, y ser eficiente y transparente.
Artículo 9. El Consejo de Administración de Litio para México se integra por:

I. La persona titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá;

II. La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. La persona titular de la Secretaría de Economía; IV.      La persona titular de la Secretaría de Gobernación, y

V. La persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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